Santo Domingo. La Ley 136-03, conocida como el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes es muy clara en cuanto al uso de la imagen de los menores de edad.
Los artículos que establecen el cuido a la imagen de los menores son los siguientes:
Art. 18.- DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.
Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN. Se prohíbe
Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Art. 411.- SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR.
Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Lo que establece la ley sobre el uso de la imagen de menores en República Dominicana.

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